CORREO EXPRESS/COURIER

Envíos especiales entre Colombia y Estados Unidos

El envío de paquetes tiene las siguientes condiciones: el peso no puede ser mayor a 50 kilos (110 libras) y el valor declarado máximo debe ser de USD $2000 dólares. El contenido puede ser cualquier cosa que no tenga regulaciones administrativas (Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal). Si los artículos son muestras comerciales, no deben ser más de 6 unidades de la misma clase, por ejemplo: 6 camisas o 6 pares de zapatos.

Origen

Miami

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Destino

Bogotá

Miami

Resto de USA

América Latina

Islas del caribe

Canadá

Europa Occidental

Europa Oriental

Resto de Europa

Asia o Australia

Oriente China

Panamá

África

Cuba

Especificaciones y requerimientos

Toda mercancía que ingrese al territorio colombiano pagará un 10% de arancel más 19% de IVA y debe ir acompañada de su factura comercial o declaración de valor.

Se cobrará por concepto de seguro un mínimo de $5 USD dólares o un 5% sobre el valor declarado de la mercancía.

 

No está permitido el envío de:

Q

Juguetes bélicos, incluyendo pistolas de balines, agua y dardos de espuma (NERF).

Q

Dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador.

Q

Precursores para la elaboración de sustancias psicoactivas.

Q

Semillas y toda clase de alimentos (enlatados y perecederos).

Q

Joyas y metales preciosos (platino, oro o plata).

Q

Alcoholes y licores de todo tipo.

Q

Medicinas (incluyendo vitaminas).

Q

Cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.

Q

Artículos de aseo en general.

Q

Productos químicos.

Q

Productos con hielo seco.

Q

Tabaco.

Q

Objetos obscenos o inmorales, tales como pornografía, juguetes sexuales o similares.

Q

Cámaras y sistemas completos de seguridad (circuito cerrado).

Q

Productos auto-inflables como botes y chalecos salvavidas.

Q

Armas (incluyendo blancas, como cuchillos, machetes, navajas, etc.), partes de armas y explosivos.

Q

Material peligroso (inflamable, corrosivo, reactivo, etc.) para el transporte aéreo o terrestre (HAZMAT).

Q

Animales vivos o muertos.

Q

Artículos camuflados y cualquier otro que sea de uso exclusivo de la Fuerza Pública (Ejército, Policía, Armada, Fuerza Aérea y Grupos Especiales).

Q

Amalgamas de odontología.

Q

En general todos los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.

Q

Motores de combustión interna y equipos que contengan motores (clasificados como DGS para transporte aéreo).

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BOGOTÁ

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